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A principios de 2022, en Madrid, se puso en marcha la implementación de las Zonas de Bajas Emisiones (ZBE) formando parte de un plan que continuará en los próximos años. El objetivo es ampliar gradualmente las restricciones y prohibiciones de circulación en función de las etiquetas ambientales asignadas a los vehículos.

Desde el 1 de enero de 2023, los vehículos sin etiqueta (Categoría A) no pueden acceder a la zona delimitada por el cinturón de la M-30 que constituye la Zona de Bajas Emisiones de Especial Protección en la capital madrileña.

Pero, ¿qué ocurre a partir del 1 de enero de 2024?

El 1 de enero de 2024 la Comunidad de Madrid activó un periodo de seis meses de advertencia para comunicar las novedades respecto a la Zona de Bajas Emisiones (ZBE).
  • Los vehículos sin etiqueta (Categoría A) que no hayan estado empadronados durante los dos años anteriores y circulen fuera de la M-30, recibirán, durante los seis primeros meses del año, una notificación informándoles de que podrían haber incurrido en una infracción.
  • A partir del 1 de enero de 2024, las zonas restringidas se ampliarán también al exterior de la M-30.

¿Qué ocurre cuando acaba el periodo de advertencia?

Hasta el 31 de diciembre de 2024, podrán circular en la Zona de Bajas Emisiones (ZBE) los vehículos sin etiqueta (Categoría A) siempre y cuando se cumplan con los requisitos establecidos a 1 de enero de 2022 y mantengan el cumplimiento de los dispuestos hasta la fecha:
  • Estar domiciliados en Madrid, registrados en el Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico.
  • Figurar en el padrón del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM) del Ayuntamiento de Madrid.
  • Los vehículos utilizados para el transporte de personas titulares de tarjetas de estacionamiento para personas con movilidad reducida, ya sean adaptados o no, siempre y cuando se registren en el Sistema de Gestión de Accesos a la Zona de Bajas Emisiones (ZBE) y exhiban la tarjeta correspondiente de estacionamiento para personas con movilidad reducida.
  • Los vehículos sin etiqueta (Categoría A) que no sean turismos, como camiones, furgonetas, motocicletas y ciclomotores.
  • Los vehículos que hayan obtenido la consideración de "históricos" según la normativa correspondiente (Reglamento de Vehículos Históricos).

¿A quién no afecta esta nueva normativa?
  • Vehículos de carga
  • Motocicletas sin etiquetas
  • Etiquetas B y C

¿Cuáles serán las sanciones?

El pasado lunes 15 de enero se implementó una red de cerca de 500 cámaras para detectar vehículos contaminantes circulando por la M-30. El 30 de junio de 2024 terminará el periodo de aviso para estos vehículos.
A diferencia de las anteriores multas de 90 euros por ingresar a Madrid Central, la nueva penalización asciende a 200 euros, con reducción a 100 euros por pronto pago. Cabe destacar que, durante el período de aviso, el infractor puede ser sancionado si es interceptado por un agente.

¿Qué pasará a partir del 1 de enero de 2025?

A partir del 1 de enero de 2025 las restricciones para los vehículos sin etiqueta (Categoría A) aumentarán solo dejando circular a:
  • Vehículos especialmente adaptados para el transporte de personas con movilidad reducida, siempre y cuando estén registrados en el sistema de gestión de accesos a la Zona de Bajas Emisiones (ZBE) y exhiban la correspondiente tarjeta de estacionamiento para personas con movilidad reducida.
  • Vehículos reconocidos como “históricos” de acuerdo con la normativa establecida en el Reglamento de Vehículos Históricos.
  • Vehículos de emergencia destinados a la extinción de incendios y pertenecientes a las Fuerzas Armadas.